Bs. As., 28/5/2009
VISTO, el Expediente Nº 3651/00 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), con su agregado
S.R.T. Nº 0858/01, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, los
Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 1338 de fecha 25
de noviembre de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, las
Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 552
de fecha 7 de diciembre de 2001, Nº 1139 de fecha 18 de octubre de
2004 y Nº 1270 de fecha 8 de junio de 2005, la Circular de la
Gerencia de Planeamiento y Control G.P. y C. Nº 1 de fecha 4 de
enero de 2001 y Nº 2 de fecha 12 de febrero de 2001, las Circulares
de la Subgerencia de Prevención S.P. Nº 1 de fecha 25 de enero de
2001, Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2001, Nº 3 de fecha 9 de marzo
de 2001, Nº 4 de fecha 11 de abril de 2001, Nº 5 de fecha 19 de
abril de 2001, Nº 6 de fecha 29 de junio de 2001, las Circulares de
la Gerencia de Control y Auditoría G.C. y A. Nº 1, Nº 2 y Nº 3, de
fecha 6 de agosto de 2001, las Circulares de la Subgerencia de
Seguimiento de Programas S.S.P. Nº 1 y Nº 2 de fechas 23 de julio de
2002, y Nº 1 de fecha 31 de enero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la
Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.), establece como uno
de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a
través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4º de la L.R.T.,
dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.),
como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a
adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del
trabajo.
Que dicha norma, en su último párrafo, establece que
los sujetos mencionados deben asumir compromisos concretos de
cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 31 de la L.R.T.,
establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo.
Que en materia de prevención de riesgos del trabajo,
el inciso a) del apartado mencionado en el considerando precedente,
estipula expresamente que "Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de las
normas de higiene y seguridad en el trabajo…".
Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado
en cuestión, indican que las A.R.T. "Promoverán la prevención,
informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de
los planes y programas exigidos a las empresas.", y "Mantendrán un
registro de siniestralidad por establecimiento.", respectivamente.
Que el Título III del Decreto Nº 170 de fecha 21 de
febrero de 1996, reglamentó las disposiciones establecidas en el
artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, disponiendo que
esta S.R.T. se encuentra facultada para establecer los
procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las
A.R.T. y que estas últimas están obligadas a brindar asesoramiento y
ofrecer asistencia técnica a sus empleados afiliados.
Que el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, faculta
expresamente a esta S.R.T. para determinar la frecuencia y
condiciones en la realización de las actividades de prevención y
control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas
de la actividad.
Que con fecha 28 de diciembre de 2000, tuvo lugar el
dictado del Decreto Nº 1278 que sustituyó, entre otros, los
apartados 2, 3 y 4 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557, propiciando
el establecimiento de pautas, mecanismos operativos eficaces,
concebidos a favor de la prevención, y la necesidad de determinar
conductas exigibles a cada uno de los actores del sistema,
fortalecer el esquema de fiscalización e introducir condiciones que
impliquen una disminución en los índices de siniestralidad.
Que el apartado 2 del mentado artículo 4º, instituye
la obligación de las A.R.T. de establecer para cada empresa o
establecimiento considerado crítico, de conformidad con lo que
determine la autoridad de aplicación, un determinado plan de acción.
Que en ejercicio de tales facultades se dictó la
Resolución S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, que creó
el Programa "Trabajo Seguro para Todos", cuyo objetivo esencial fue
dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados
del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad
laboral y mejorar las condiciones de seguridad en el medio ambiente
de trabajo.
Que la evaluación realizada mediante distintos
análisis estadísticos indican, que desde la implementación del
Programa "Trabajo Seguro para Todos" hasta la fecha, un alto
porcentaje de las empresas calificadas como Testigo, no alcanzaron
los niveles mínimos trazados como objetivo respecto de la reducción
de siniestralidad, sino que por el contrario, aumentaron los índices
de incidencia de siniestralidad, situación que ha repercutido
negativa en el comportamiento del sistema en su conjunto.
Que en virtud de ello, resulta necesario implementar
un nuevo programa para rehabilitar a las empresas que registren alta
siniestralidad, debiéndose trabajar especialmente sobre la mejora de
la calidad de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.)
implementados a tal efecto, en cuanto a diagnóstico y
recomendaciones se refiere, y a la vinculación del cumplimiento de
los programas y planes respectivos con la disminución de los índices
de incidencia de siniestralidad registrados para cada
establecimiento, de acuerdo con la actividad que desempeña.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 6 de
abril de 2001, estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO se encuentra facultada para determinar los criterios y
parámetros de calificación de empresas o establecimientos
considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación
de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.
Que en función de ello, se establecen los parámetros
para la calificación de una empresa con establecimientos que
registren alta siniestralidad.
Que el análisis estadístico sobre la evolución de la
siniestralidad, el grado de cumplimiento de los Programas de
Reducción de la Siniestralidad y el grado de acatamiento de la
normativa aplicable, determinaron la necesidad de incrementar las
condiciones exigibles para abandonar la calificación de empresa con
alta siniestralidad.
Que la experiencia casuística demostró la existencia
de empleadores que salieron del Programa "Trabajo Seguro para Todos"
implementado mediante Resolución S.R.T. Nº 700/00, por haber
reducido su siniestralidad según los parámetros fijados, sin haber
cumplido con el plan de recomendaciones acordadas, a través del
Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.).
Que atento a lo expuesto precedentemente, se fijan
las condiciones para que el empleador calificado como empresa con
establecimientos que registren alta siniestralidad deje de serlo.
Que a los efectos de excluir formalmente a la empresa
de la calificación de empresa con establecimientos que registren
alta siniestralidad, las A.R.T. deberán verificar, a través de un
Plan de Visitas, el estado de cumplimiento de las normas sobre
Higiene y Seguridad Laboral y Salud Laboral por parte del empleador,
durante un término adicional de DOCE (12) meses.
Que el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 700/00,
relativo al "Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la
Normativa Vigente", no contempla un plan de adecuación para aquellos
incumplimientos no incluidos en el Programa de Reducción de
Siniestralidad.
Que en función de ello, resulta necesario
instrumentar un Plan de Adecuación a la Legislación vigente.
Que en virtud de lo expuesto, esta S.R.T. entiende
necesario una actuación diferenciada y conjunta con las
Administradoras de Trabajo Local (A.T.L.) y las A.R.T., en pos de
disminuir eficazmente los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales, y mejorar las condiciones y medio ambiente del
trabajo en estas empresas, para lo cual resulta imperioso
implementar acciones que en el marco de una nueva estrategia,
fortalezcan la prevención primaria y eliminen los factores de
riesgos o los reduzcan a niveles que aseguren un ambiente de trabajo
sano y seguro.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 17
del Decreto Nº 170/96, resulta conveniente establecer los
procedimientos a seguir por las A.R.T., en orden de cumplir con la
obligación de denunciar los incumplimientos de las normas de
seguridad e higiene.
Que en cumplimiento de sus obligaciones, las A.R.T.
deberán verificar el estado de cumplimiento de la normativa en cada
establecimiento del empleador calificado con alta siniestralidad,
mediante los formularios instrumentados al efecto, e informar
posteriormente a este Organismo a través de los procedimientos
especiales que se implementen.
Que las A.R.T. deben elaborar según el caso, un
Programa de Reducción de Siniestralidad y los empleadores un Plan de
Adecuación a la Legislación por cada establecimiento.
Que en el ámbito de la industria de la construcción,
resulta importante incluir a los obradores permanentes y las plantas
fijas cuya duración prevista, al momento de la confección de los
programas aludidos en el considerando precedente, sea superior a UN
(1) año.
Que a los efectos de establecer un mecanismo
eficiente para la adopción de medidas de seguridad preventivas,
correctivas y de control, se deben contemplar en el cálculo de
incidencia de siniestralidad todos los siniestros ocurridos en un
establecimiento, debiéndose contabilizar a tal fin tanto los
accidentes sufridos por trabajadores propios, como los sufridos por
trabajadores de terceros contratados.
Que con el fin de disponer de información relevante
que permita conocer los establecimientos con mayores índices de
siniestralidad, a los efectos de poder utilizarlos como parámetros a
considerar al momento de determinar las inspecciones, resulta de
vital importancia crear e implementar los Registros de Ambiente de
Trabajo y de Siniestralidad por Establecimientos.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido
dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley
Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº
24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y artículo
1º del Decreto Nº 410/01.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Crear el "Programa
de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren
Alta Siniestralidad", con el objetivo de dirigir acciones
específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo,
tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y
mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de
trabajo.
Art. 2- Establecer la
participación activa de todos los actores sociales con incumbencia y
competencia en materia de prevención de los riesgos derivados del
trabajo, comprendiendo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T),
a los empleadores, a los trabajadores y a las asociaciones gremiales
que los representen, así como también los organismos nacionales,
provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3- El "Programa de
Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad", se integrará por las acciones que se establecen en
la presente Resolución. A tal efecto, esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) calificará como "Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", a todas
aquellas que tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor
a CINCUENTA (50) y que hayan registrado en el año calendario
inmediato anterior, un índice de incidencia de siniestralidad
superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del
estrato al que pertenecen —según su sector de actividad definido por
código de actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial
Internacional Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a
revisión TRES (3)—, y tamaño definido por cantidad de trabajadores,
con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un
CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in
itinere.
Para el cálculo del índice de incidencia de
siniestralidad de cada empresa, se computarán todas las
contingencias sufridas, accidentes laborales y/o enfermedades
profesionales, que provoquen más de DIEZ (10) días de baja tanto en
el personal propio, como en el personal del o los terceros
contratados.
Párrafo sustituido por art. 1º de la Resolución
475/2011 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/04/2011.
En ese orden y en el marco de la presente Resolución,
las contingencias sufridas por terceros contratados, en
establecimientos del comitente, no serán computadas al empleador
contratista, debiéndose contemplar solamente en el cálculo del
índice de incidencia de siniestralidad del comitente.
Integrarán también el universo de empleadores
calificados como "Empresas con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad", aquellos que teniendo un promedio anual de
trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), hayan registrado en sus
establecimientos al menos UN (1) accidente laboral que derivara en
la muerte del trabajador propio o dependiente del tercero
contratado.
Art. 4- La S.R.T.
comunicará a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el día 15 de
abril de cada año, el listado de los empleadores cuyos
establecimientos hayan sido incluidos en el programa de
rehabilitación, recibiendo la calificación de ‘Empresa con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’.
Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución
475/2011 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/04/2011.
Art. 5- La S.R.T.
notificará, por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo, a cada empleador su inclusión en el "Programa de
Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad", acompañando el formulario de "Información General
sobre el Establecimiento que registre Alta Siniestralidad", el cual
como Anexo I forma parte de la presente Resolución. Dicho formulario
contendrá la información mínima necesaria, como así también, todo
otro dato que resulte relevante para el cumplimiento de los
objetivos del aludido Programa.
La Aseguradora deberá cumplir con la carga mencionada
en el término de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la
comunicación realizada por la S.R.T.. En los casos en que el
empleador se niegue a recibir dicha notificación, la A.R.T. deberá
instrumentarla a través de medio fehaciente.
El empleador notificado deberá completar el Anexo I
por cada establecimiento incluido y remitirlo a la A.R.T. dentro del
término de CINCO (5) días hábiles, contados desde la notificación de
su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’.
Párrafo sustituido por art. 3º de la Resolución
475/2011 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/04/2011.
Las A.R.T., previa compulsa de sus registros, deberán
remitir a la S.R.T., en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles de
vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada a
través del Anexo I.
Párrafo sustituido por art. 3º de la Resolución
475/2011 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/04/2011.
Art. 6- Las A.R.T. deberán
denunciar ante la S.R.T. la postura adoptada por la empresa
calificada como "Empresa con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad" en los casos de incumplimiento o negativa por parte
del empleador a relevar la información requerida, pudiendo ante tal
circunstancia la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y/o la
autoridad de la jurisdicción competente, según corresponda, aplicar
las sanciones que estimen pertinentes. Asimismo, la inspección del
trabajo podrá disponer la adopción de medidas de aplicación
inmediata, en caso de peligro inminente para la salud y/o seguridad
del trabajador, pudiendo consistir la medida precautoria en la
suspensión de tareas o sectores del establecimiento.
Los incumplimientos a los que se refiere el párrafo
precedente, serán considerados falta muy grave en los términos de la
Ley Nº 25.212.
Art. 7- Con la información
obtenida a través del Anexo I y la relevada por las A.R.T. a través
de las visitas realizadas a los establecimientos incluidos del
empleador calificado como ‘Empresa con Establecimientos que
registren Alta Siniestralidad’, las A.R.T. deberán completar
respecto de cada establecimiento, el ‘Estado de Cumplimiento de la
Normativa Vigente en el Establecimiento’, cuyo formulario se
encuentra en el Anexo II que forma parte de esta resolución. La
A.R.T. deberá confeccionar el Anexo II y remitirlo a la S.R.T. en
forma previa o simultánea a la remisión de Anexo III y Anexo IV.
Cumplida esta etapa:
a) El empleador deberá confeccionar un Plan de
Adecuación a la Legislación (P.A.L.) —cuyo formulario e instructivo
se encuentran en el Anexo III que forma parte de esta resolución—
para aquellos incumplimientos informados mediante Anexo II y no
incluidos en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.).
Será responsabilidad de la A.R.T. el seguimiento y verificación del
grado de cumplimiento del P.A.L.
b) La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. —cuyo
formulario e instructivo se encuentran en el Anexo IV que forma
parte de esta resolución—, consistente en un diagnóstico de la
totalidad de causales de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las
recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación de
plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose determinar
en el mismo acto un Plan de Visitas que realizará la aseguradora, el
que deberá contemplar como mínimo CUATRO (4) visitas anuales, para
el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas
recomendadas.
c) Los criterios a seguir para la elaboración de P.A.L. y P.R.S. serán los siguientes:
1) Para los empleadores que ingresen al presente
programa exclusivamente a causa de haber registrado accidentes
mortales, sólo se confeccionará y suscribirá P.A.L. y P.R.S.
respecto del establecimiento donde ocurrieron dichos accidentes
mortales.
2) Para los empleadores que ingresen al presente
programa por su índice de incidencia, se confeccionará y suscribirá
P.A.L. y P.R.S. para todos los establecimientos, excepto aquellos
que, tratándose de Obras en Construcción, tengan una duración
prevista inferior al año desde la fecha de presentación ante la
A.R.T. del Anexo I de la presente resolución.
d) Suscriptos el P.A.L. y/o P.R.S., el empleador
deberá exhibir en lugares destacados de cada establecimiento a los
que tengan acceso la totalidad de los trabajadores, los carteles que
identifican a la empresa como "Empresa con Establecimientos que
registran Alta Siniestralidad". Deberá el empleador asimismo exhibir
el texto de los respectivos programas, a fin que los trabajadores
tomen conocimiento de los riesgos a los que se encuentran expuestos,
así como de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en
orden de eliminar o reducir los riesgos a niveles compatibles con la
obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro.
e) El empleador deberá notificar a los trabajadores
propios y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la empresa
se encuentra incluida en el "Programa de Rehabilitación para Empresa
con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad".
f) En todos los casos, el P.A.L. y el P.R.S, deberán
ser firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable del
Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina
Laboral y el representante gremial de los trabajadores.
En caso de no contar con representante gremial,
deberá ser firmado por el trabajador más antiguo que no desempeñe
una función jerárquica.
Si el empleador obligado a contar con un Servicio de
Higiene y Seguridad Laboral y/o un Servicio de Medicina Laboral, no
lo tuviere, la A.R.T. deberá intimarlo a contar con dicho/s
servicio/s en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Una vez
cumplido dicho requerimiento, los responsables que se designen
deberán suscribir en forma inmediata los respectivos programas.
En caso de verificarse el incumplimiento luego de
vencido el plazo otorgado, la A.R.T. deberá denunciar tal situación
a la S.R.T., pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma
conjunta con la autoridad de la jurisdicción competente según
corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6º de la presente resolución.
g) En aquellos casos, en que luego de las sucesivas
visitas realizadas por la A.R.T. a cada establecimiento, se
detectaran:
1) nuevas causales de accidentes y/o riesgos
potenciales, éstos deberán ser incorporados en anexos
complementarios al P.R.S., respetando el formato técnico que a tal
efecto la reglamentación específica establezca.
2) nuevos incumplimientos a la legislación, la A.R.T.
efectuará las recomendaciones sobre las medidas a implementar para
dar adecuado cumplimiento a la normativa vigente e interpondrá las
pertinentes denuncias conforme el procedimiento previsto por la
Resolución S.R.T. Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010.
h) En los casos en que el empleador se desempeñe en
la industria de la construcción, le serán aplicables las
disposiciones precedentes, referentes a la implementación de los
respectivos programas a los obradores permanentes, las plantas fijas
y aquellas obras cuya duración prevista al momento de la
presentación del Anexo I sea igual o superior a UN (1) año. En todos
los casos los P.R.S. deberán contemplar las causales de accidentes
del C.U.I.T., así como los riesgos potenciales que correspondan
según Programa de Seguridad. Idéntico criterio deberá seguirse en el
caso de Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) que se desempeñen
en la industria de la construcción, a las cuales les serán
aplicables las disposiciones precedentes referentes a la
implementación de los respectivos programas a las obras cuya
duración prevista sea igual o superior a UN (1) año.
Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución
475/2011 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/04/2011.
Art. 8- Los P.A.L. y los
P.R.S. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días
hábiles, contados desde la notificación al empleador de su inclusión
en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos
que registren Alta Siniestralidad" y remitidos a la S.R.T. dentro de
los QUINCE (15) días hábiles de suscriptos.
Art. 9- La negativa del
empleador a suscribir el P.A.L. y/o P.R.S., deberá ser denunciada
ante la S.R.T. en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles,
pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la
autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer
sus facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la
presente Resolución.
Art. 10- La A.R.T. deberá
denunciar ante la S.R.T., en el plazo de CINCO (5) días de haber
tomado conocimiento, los incumplimientos al P.A.L. y/o P.R.S.,
oportunamente suscriptos a través de los Anexos III y IV
respectivos. Los incumplimientos del empleador al P.A.L. y del P.R.S.,
serán considerados como infracción, determinándose su gravedad en
los términos de la Ley Nº 25.212. La S.R.T. derivará dicha denuncia
a la autoridad administrativa de la jurisdicción competente, no
obstante lo cual, la A.R.T. continuará ejecutando las obligaciones
resultantes del P.A.L. y del P.R.S., debiendo denunciar los nuevos
incumplimientos verificados.
Art. 11- Producido un
cambio de A.R.T. por parte de una empresa incluida en el programa,
dicha empresa mantendrá tal condición. El P.A.L. y P.R.S. suscriptos
con la A.R.T. de origen serán cumplidos y verificados por la nueva
A.R.T., la que deberá informarse sobre la situación a través de la
extranet de la S.R.T.. La nueva A.R.T. deberá dar cumplimiento a
aquellas exigencias que no hayan sido implementadas por la A.R.T. de
origen, en cuyo caso se considerarán los plazos a partir del inicio
de vigencia de la nueva afiliación. Lo expresado no exime de
responsabilidad a la A.R.T. de origen por los incumplimientos
incurridos durante el período en que la empresa integró su cartera.
Art. 12- La calificación de
‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’
sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad
registrado durante el período de UN (1) año, sin contemplar los
accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ (10) días de
baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de
siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece,
registrado al momento de su inclusión en el ‘Programa de
Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad’, según sector de actividad y tamaño definido por
cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de
estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), siempre y cuando
no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma
completa el P.A.L. y el P.R.S.
Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de
los criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la
cual se encuentre afiliada la ‘Empresa con Establecimientos que
registren Alta Siniestralidad’, deberá verificar a través de un Plan
de Visitas, el que deberá contemplar como mínimo DOS (2) visitas
anuales, el estado de cumplimiento de la normativa, durante el
término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido
precedentemente. Cumplidas las condiciones detalladas, la A.R.T.
deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T. a través del sistema
de intercambio, a fin de que la empresa sea formalmente excluida del
‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que
registren Alta Siniestralidad’
Artículo sustituido por art. 5º de la Resolución
475/2011 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/04/2011.
Art. 13- En los casos en
que las empresas calificadas como "Empresa con Establecimientos que
registren Alta Siniestralidad" conservaran tal carácter, el
empleador deberá dentro de los TREINTA (30) días de cumplido el año,
proceder a reformular el P.A.L. y la A.R.T. deberá reformular el
P.R.S. previa evaluación de las recomendaciones incumplidas,
respetando en cada caso los plazos y condiciones que a tal efecto se
establecen en esta Resolución.
No obstante lo expuesto precedentemente, tanto las
A.R.T. como la S.R.T. podrán, cuando lo consideren conveniente,
incorporar a los nuevos P.R.S. sugerencias al empleador acerca de
los factores de riesgo laboral, derivados de la organización y
contenido del trabajo existentes en la empresa, que pudieran incidir
en su accidentabilidad. La instrumentación de dichas sugerencias
será responsabilidad exclusiva del empleador.
Art. 14- Las A.R.T.
remitirán a esta S.R.T., entre el PRIMERO (1º) y QUINTO (5º) día
hábil de cada mes, un "Informe Mensual" respecto de las visitas
realizadas a los distintos establecimientos de las empresas
calificadas como "Empresa con Establecimientos que registren Alta
Siniestralidad", de conformidad con lo establecido en la parte
respectiva de los formularios instrumentados mediante ANEXOS III y
IV de la presente Resolución.
Las respuestas negativas por parte del empleador a
las preguntas del formulario referido al "Estado de cumplimiento en
el establecimiento de la normativa vigente", que como Anexo II
integra la presente resolución, serán suficientes para configurar
una denuncia ante la S.R.T., de los incumplimientos del empleador a
la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
Art. 15- La S.R.T.
efectuará el control y seguimiento de las actividades y tareas
desarrolladas por las A.R.T., a través de la ejecución de un Plan de
Inspecciones que tendrá como objetivos primarios, los siguientes:
a) Verificar el grado de cumplimiento de las acciones
y medidas impuestas por la normativa, considerando en particular la
suscripción y ejecución de los P.R.S. y de los P.A.L., a los efectos
de alcanzar los objetivos fijados en materia de prevención de
siniestros.
b) Efectuar el control de calidad de los P.R.S. y de
los P.A.L., a través de inspecciones de campo en empresas y sus
establecimientos, debiéndose verificar especialmente, el
cumplimiento de la obligación relacionada con los Servicios de
Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.
c) Verificar que las acciones emprendidas se efectúen
con arreglo a las normas, reglamentaciones, prácticas,
procedimientos y metodologías establecidas al efecto.
d) Efectuar el seguimiento y control sobre la
remisión por parte de las A.R.T., de la información relevada en
materia de diagnóstico sobre los establecimientos, programas de
reducción de la siniestralidad, de adecuación a la legislación y
demás acciones a su cargo.
e) Efectuar el seguimiento y control de los informes
de visitas, denuncias por incumplimientos y toda otra información
que a criterio de la S.R.T. sea necesaria para evaluar las mejoras
en materia de prevención de los riesgos laborales.
Art. 16- La S.R.T. podrá
exigir la implementación de otras medidas y/o el incremento de las
visitas en aquellos supuestos que lo considere necesario, para el
adecuado cumplimiento de los respectivos Programas.
Art. 17- Crear e
implementar en el ámbito de esta S.R.T. el "Registro de Ambientes de
Trabajo" y el "Registro de Siniestralidad por Establecimiento", con
el fin de administrar datos precisos y concretos sobre los
empleadores de mayor siniestralidad de todo el territorio de la
República Argentina, debiéndose contabilizar para cada
establecimiento, tanto los accidentes sufridos por personal propio
como por el personal de los terceros contratados. Asimismo deberán
contabilizarse los accidentes sufridos por otros terceros de acuerdo
a lo que determine la reglamentación.
Art. 18- Toda la
información que las A.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con motivo de
la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante el sistema de
intercambio desarrollado por la S.R.T., de conformidad con las
pautas de procesamiento de datos que establezca la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deberán mantener
bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo cada vez
que se lo requiera, toda la documentación original respaldatoria.
Art. 19- Deróguense las
Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 1139
de fecha 18 de octubre de 2004 y Nº 1270 de fecha 8 de junio de
2005.
Art. 20- Deróguense las
Circulares de la Gerencia de Planeamiento y Control Nº 1 de fecha 4
de enero de 2001 y Nº 2 de fecha 12 de febrero de 2001, las
Circulares de la Subgerencia de Prevención Nº 1 de fecha 25 de enero
de 2001, Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2001, Nº 3 de fecha 9 de
marzo de 2001, Nº 4 de fecha 11 de abril de 2001, Nº 5 de fecha 19
de abril de 2001, Nº 6 de fecha 29 de junio de 2001, las Circulares
de la Gerencia de Control y Auditoria Nº 1, Nº 2 y Nº 3, de fecha 6
de agosto de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Seguimiento
de Programas Nº 1 y Nº 2 de fecha 23 de julio de 2002 y Nº 1 de
fecha 31 de enero de 2003.
Art. 21- La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 22- Regístrese,
comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación y archívese. — Fabian Baez.
ANEXO I
Anexo sustituido por art. 7º de la Resolución
475/2011 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/04/2011.
ANEXO II
INSTRUCTIVO del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.)
I) La primera parte del Plan de Adecuación a la
Legislación (P.A.L.) consiste en la Identificación del
establecimiento.
II) La segunda sección del P.A.L. es la descripción
de incumplimientos a la legislación, descriptos en anexo II y no
contemplados en el Programa de Reducción de Siniestralidad.
Incumplimientos a la Legislación Vigente No Incluidos
en el PRS:
Los incumplimientos a la legislación vigente, no
incluidos en el PRS, serán detallados en orden correlativo colocando
• El número identificatorio del Anexo II
correspondiente.
• Fecha de regularización comprometida
• Fecha de verificación por parte de la ART del
cumplimiento dado a los compromisos asumidos
• Cumplimiento dado por parte del establecimiento a
los compromisos de regularización asumidos.
• Nueva fecha comprometida para regularización. Este
campo se deberá completar para cada caso donde no se haya dado
cumplimiento de los compromisos asumidos en los plazos previstos.
ANEXO IV
Anexo sustituido por art. 8º de la Resolución
475/2011 de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 14/04/2011.
INSTRUCTIVO del Programa de Reducción de la
Siniestralidad (P.R.S.)
La primera parte del Programa de Reducción de la
Siniestralidad (P.R.S.) consiste en la Identificación del
establecimiento. La segunda sección del P.R.S. es el Diagnóstico del
establecimiento, Recomendaciones Realizadas y Cronograma de
Ejecución. Finalmente, se debe detallar el Plan de Visitas
programadas.
I) DIAGNOSTICO
El diagnóstico está conformado por las causales de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales del
establecimiento, así como los riesgos potenciales detectados en la
inspección. Serán detallados cada uno de ellos, agregando además un
código (Cód.) que diferenciará accidentes, enfermedades y riesgos
potenciales.
Cada registro contendrá:
• Un número identificatorio único y correlativo, a
fin de referenciar.
• Identificación de "Tipo", a efectos de distinguir
causales de accidentes, causales de enfermedades y riesgos
potenciales
• Una descripción detallada.
A) CAUSALES DE ACCIDENTES O ENFERMEDADES
PROFESIONALES
El diagnóstico de las causales de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales será confeccionado por
establecimiento en base a los antecedentes de siniestralidad y una
exhaustiva inspección del mismo.
En el mismo se enumerarán correlativamente los
causales de accidentes, indicando en forma detallada los agentes que
las provoca, a tal fin se detallan en forma enunciativa:
- Elementos edilicios
- Máquinas y/o equipos
- Instalaciones
- Herramientas
- Medios de manipulación, transporte o izaje
- Productos y materiales en general
- Cualquier otro agente causante.
Se detallarán el o los lugares, sectores, plantas,
niveles, donde se encuentren ubicados dichos agentes causantes,
salvo imposibilidad de advertir su ubicación.
B) RIESGOS POTENCIALES
Como Riesgos Potenciales deberán listarse todos los
riesgos que al momento de la visita, la Aseguradora de Riesgos del
Trabajo considere como riesgo grave e inminente.
II) RECOMENDACIONES
A) PLAN DE RECOMENDACIONES REALIZADAS
Se listarán la o las recomendaciones que se acuerdan
para erradicar o minimizar los causales de accidentes y riesgos
potenciales del establecimiento en análisis.
Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede
tener asociada UNA (1) o más recomendaciones, o viceversa. Sin
embargo, a los efectos de poder procesar la información, cada una de
las recomendaciones no podrán tener más de DIEZ (10) causales y
riesgos asociados a ella.
Las recomendaciones deben ser claras, específicas y
bien detalladas, enunciando como ejemplo: "reparar el piso del
sector XX", o "modificar el mecanismo YY de la máquina ZZ".
Para los casos donde se recomiende capacitación, la
misma debe ser específica, no pudiendo basarse en temas amplios o
generales. A modo de ejemplo: "operación de autoelevadores", o
"manipulación de herramientas de corte".
B) CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE LAS RECOMENDACIONES
En el cronograma, se listarán las recomendaciones
estipuladas, con las fechas acordadas para su realización por parte
de la Empresa con Establecimientos que registran Alta
Siniestralidad, y en la otra columna la fecha de visita de la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo para verificar el cumplimiento de
la recomendación en cuestión.
III) ESQUEMA DE FECHAS PROGRAMADAS PARA EL PLAN DE
VISITAS
Se registrarán las fechas programadas a fin del
cumplimiento del Plan de Visitas. Estas fechas podrán ser
coincidentes con las fechas determinadas para la verificación del
cumplimiento de las recomendaciones, pero siempre deberán cumplir
con el límite mínimo establecido de CUATRO (4) visitas,
independientemente de la cantidad de recomendaciones sujetas a
verificación.
Ejemplo: si un P.R.S. contempla sólo una
recomendación, con una única fecha de verificación, igualmente el
plan de visita debe contemplar al menos CUATRO (4) fechas
comprometidas para verificar y seguir el mantenimiento de las
condiciones establecidas.
IV) SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES
Se registrarán las fechas en las cuales la A.R.T. ha
verificado el cumplimiento de las recomendaciones que conforman el
P.R.S., así como el cumplimiento dado por el empleador.
V) ESQUEMA DE FECHAS DE VISITAS REALIZADAS
Se registrarán las fechas de visitas realizadas por
la A.R.T. Estas fechas podrán ser coincidentes con las fechas
determinadas para la verificación del cumplimiento de las
recomendaciones, pero siempre deberán cumplir con el límite mínimo
establecido de CUATRO (4) visitas, independientemente de la cantidad
de recomendaciones sujetas a verificación.
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