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Resolución MTEySS 142/2021
Establecese que, a partir del Inicios de la Vigencia de la Ley
27.555 y Mientras se Mantenga las restricciones y/o Recomendaciones Sanitarias
Dictadas por las Autoridades Nacionales, Provinciales o Locales, la
Circunstancia de que los Trabajadores y las Trabajadoras se Vean Impedidos de
Cumplir con el Deber de Asistencia al Lugar de Trabajo y Realicen las Tareas en
su Domicilio en función de los Dispuesto por el Decreto 260/2020, sus
modificatorias y Complementarios, y la Resolución MTEySS 207/2020 y sus
modificatorias, o de las Medidas que el Empleador Hubiera Decidido Implementar
en Forma Preventiva para Minimizar los Riesgos de Contagio, no podrá ser
Considerada como Sustitutiva del Acuerdo Escrito que Exige el Artículo 7º del
Régimen Legal del Contrato de teletrabajo como Expresión de Voluntad de las
Partes |