Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2019
VISTO el Expediente EX-2018-52802368-APN-SMYC#SRT,
las Leyes Nº 19.587, N° 19.549, Nº 24.557, N° 25.212, N° 25.506,
los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 170 de
fecha 21 de febrero de 1996, N° 911 de fecha 05 de agosto de
1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 249 de fecha 20 de
marzo de 2007, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 415 de fecha 21 de octubre de
2002, N° 497 de fecha 01 de septiembre de 2003, N° 583 de fecha
17 de mayo de 2007, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 365
de fecha 16 de abril de 2009, N° 463 de fecha 11 de mayo de
2009, N° 3.327 de fecha 9 de diciembre de 2014, N° 844 de fecha
7 de agosto de 2017, Nº 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 48 de
fecha 25 de junio de 2019, la Disposición de la Gerencia de
Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de
la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno
de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral
a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de
Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “(…) A los fines de
la aplicación de esta ley considéranse como básicos los
siguientes principios y métodos de ejecución: (...) l) adopción
y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los
medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan
a los objetivos de esta ley; (…)”.
Que por su parte, el artículo 4º, apartado 1
de la Ley sobre Riesgos del Trabajo dispone que tanto las
ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los
empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a
adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir
compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y
seguridad en el trabajo.
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENTENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que el artículo 36, apartado 1, incisos a),
b), c) y g) de la Ley N° 24.557 establecen, dentro de las
funciones inherentes de la S.R.T., las de controlar el
cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo;
supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T. y
Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la de imponer las sanciones
previstas en dicha ley, respectivamente.
Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557 en su
apartado 1, incisos a) y c) establecen que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo: “(…) a) Denunciarán ante la SRT los
incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y
seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;”, “c)
Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a
los empleadores”.
Que en la reglamentación del artículo 31 de la
Ley N° 24.557, el Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996,
dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los
procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a
las A.R.T. y estableció como un modo de promoción de la
prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar
asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores
afiliados.
Que en el último párrafo del artículo 19 del
Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para
determinar la frecuencia y condiciones para la realización de
las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las
necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que en ese marco, el artículo 1° de la
Resolución S.R.T. Nº 415 de fecha 21 de octubre de 2002, dispuso
el funcionamiento del “Registro de Sustancias y Agentes
Cancerígenos” en el ámbito de esta S.R.T.; actualizó el listado
de sustancias y agentes cancerígenos; y aprobó el Formulario de
Inscripción en el “Registro de Sustancias y Agentes
Cancerígenos”, con el objetivo de determinar y actualizar
periódicamente las sustancias o agentes cancerígenos a los que
la exposición en el trabajo estará prohibida o sujeta a
fiscalización y autorización por parte de la autoridad
competente.
Que en el artículo 4° de la citada resolución,
se estableció que todos los empleadores que produzcan, importen,
utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a
título gratuito las sustancias o agentes que la misma resolución
enumera, deben estar inscriptos en dicho registro.
Que, asimismo, la citada norma prevé que la
inscripción de los empleadores asegurados al “Registro de
Sustancias y Agentes Cancerígenos” se deberá realizar ante la
A.R.T. a la que se encuentren afiliados, mediante la
presentación de una declaración jurada, en formato documental.
Que, además, estableció que los Empleadores
deben conservar las Historias Clínicas de los trabajadores
potencialmente expuestos, por un período de CUARENTA (40) años
luego del cese de la actividad laboral de aquellos.
Que la Resolución S.R.T. Nº 583 de fecha 17 de
mayo de 2007, estableció la estructura de datos que deben
emplear las A.R.T. a fin de remitir información al “Registro de
Sustancias y Agentes Cancerígenos”.
Que, además, la Resolución S.R.T. N° 844 de
fecha 7 de agosto de 2017 sustituyó el Anexo I de la Resolución
S.R.T. N° 415/02, actualizando el listado de Sustancias y
Agentes Cancerígenos e incluyendo agentes, que, por su tipo,
origen o especificidad, requieren nuevos métodos de control y
registro, no contemplados en la Resolución S.R.T. Nº 583/07.
Que desde la sanción de la Resolución S.R.T.
Nº 583/07, el ESTADO NACIONAL ha propiciado distintos programas
tendientes a la modernización de la Administración Pública,
mediante iniciativas de transformación, innovación, mejora
continua e integración de los procesos.
Que, en ese marco, resulta necesario
implementar proyectos encaminados a la digitalización de
procesos que permitan la creación, registro y archivo de
documentos electrónicos en medios electrónicos para lograr la
despapelización de la administración pública, tal como lo prevé
la Ley N° 25.506.
Que el empleo de dichos medios informáticos y
telemáticos permitirá mayor control y seguridad en su
tramitación y minimizará la utilización de documentos basados en
papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica.
Que ello está en consonancia con lo previsto
en el artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 19.549 de
Procedimientos Administrativos, que establece para los trámites
que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad,
economía, sencillez y eficacia.
Que la norma proyectada implica una superación
de la dispersión normativa vigente en materia de sustancias
cancerígenas y la actualización de la norma de acuerdo a la
evidencia empírica y la experiencia recogida por la S.R.T. hasta
el momento.
Que la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de
mayo de 2009 aprobó el Relevamiento General de Riesgos Laborales
(R.G.R.L.) como parte integrante de la Solicitud de Afiliación y
estableció la obligación de declarar la presencia de Sustancias
y Agentes Cancerígenos mediante el uso de la Planilla A, del
Anexo I de dicha norma.
Que en atención a la ampliación establecida
por la Resolución S.R.T. N° 844/17, luce pertinente actualizar
el Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos detallados en la
Planilla A, del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 463/09.
Que, por otra parte, corresponde modificar la
Tabla III del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha
09 de diciembre de 2014, en la medida que dicha tabla posee una
lista de agentes causantes de enfermedades profesionales y a
través de esta nueva norma se actualiza la codificación de la
totalidad de los agentes (no sólo los cancerígenos).
Que, como consecuencia de lo expuesto en los
considerandos precedentes, corresponde crear el Sistema de
Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.),
aprobar el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT “Listado de
Sustancias y Agentes Cancerígenos”, Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT
“Procedimiento para Informar la presencia de Sustancias y
Agentes Cancerígenos” y el Anexo III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT
“Listado de Códigos de Agentes de Riesgo”.
Que se entiende pertinente delegar en la
Gerencia de Prevención la potestad de modificar el Procedimiento
para informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos
y el Listado de Códigos de Agentes de Riesgo y en la Subgerencia
de Sistemas, previa intervención del Departamento de Control de
Riesgos, la facultad para modificar métodos y estructura de
datos del S.V.C.C..
Que como consecuencia del dictado de esta
norma corresponde derogar las Resoluciones S.R.T. N° 415/02
(“Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos”), N° 497 de
fecha 01 de septiembre de 2003 (Registro de Difenilos
Policlorados), N° 583/07 (Estructura de datos a emplear por las
A.R.T. para remitir información al Registro) y N° 844/17
(Listado de Sustancias y Agentes Cancerígenos), así como de la
Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28
de mayo de 2014 (Codificación de Agentes de Riesgo).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y
Normativos de la S.R.T. emitió el pertinente dictamen de
legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la
Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 1°, apartado 2, inciso a) y
artículo 36 apartado 1, incisos a), b), c) y g) de la Ley Nº
24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170 de fecha 21
de febrero de 1996, artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de
febrero de 1979, artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de
agosto de 1996, artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de
julio de 1997, artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de
marzo de 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
1°, inciso b) de la Ley N° 19.549.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Creáse en el ámbito de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el Sistema de
Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos, en
adelante S.V.C.C..
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Listado de
Sustancias y Agentes Cancerígenos” que como Anexo I, IF-2019-87690501-APN-GP#SRT,
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Procedimiento para
informar la presencia de Sustancias y Agentes Cancerígenos” que
como Anexo II, IF-2019-88056241-APN-GP#SRT, integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Listado de Códigos
de Agentes de Riesgo” que como Anexo III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT,
integra la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Establécese la obligatoriedad de
la inscripción en el S.V.C.C. de todos los empleadores que en
sus establecimientos produzcan, importen, utilicen, obtengan en
procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito las
sustancias o agentes que se enumeran en el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT
de la presente, así como todos aquellos que en función de sus
procesos productivos, actividades económicas o con motivo de
circunstancias medioambientales, estén alcanzados por las
previsiones del Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la inscripción
de los empleadores en el S.V.C.C. deberá efectuarse por medio de
la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), con contrato
vigente con el empleador, de acuerdo al procedimiento
establecido en el Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la
presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- A fin de la adecuada
instrumentación de la inscripción prevista en el artículo
precedente, las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (A.R.T.) y
los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán crear y mantener
un sistema electrónico de resguardo y administración mediante el
cual los Empleadores o sus responsables de Higiene y Seguridad
puedan ingresar y completar, con carácter de declaración jurada,
los datos requeridos por el S.V.C.C..
Las A.R.T. y los Empleadores Autoasegurados (E.A.)
son responsables de resguardar la seguridad e integridad de los
datos declarados por los Empleadores y de mantener un método de
identificación de los usuarios que informan dichos datos, que
resulte claro y eficaz.
ARTÍCULO 8°.- Los E.A. que se encuentren
alcanzados por alguno de los supuestos descriptos en el artículo
5° de la presente resolución deberán realizar por sí mismos ante
la S.R.T., el trámite de inscripción en el S.V.C.C., siguiendo
idénticos procedimientos a los dispuestos para las A.R.T..
ARTÍCULO 9°.- Los incumplimientos a la
presente resolución, tanto por parte de las A.R.T. y E.A., serán
pasibles de sanciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley N° 24.557 y los empleadores, conforme a lo
dispuesto en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo,
ratificado por la Ley N° 25.212.
ARTÍCULO 10.- Modifíquese el “Listado de
Sustancias y Agentes Cancerígenos” del Anexo I Planilla A de la
Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, a fin de
incorporar las nuevas sustancias y agentes descriptos en el
Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la presente resolución.
ARTÍCULO 11.- Establécese que los empleadores
deberán conservar las Historias Clínicas de los trabajadores
potencialmente expuestos a las sustancias y agentes previstos en
el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la presente, por un
período de CUARENTA (40) años luego del cese de la actividad
laboral de aquellos.
ARTÍCULO 12.- Facúltase a la Gerencia de
Prevención a modificar los Anexos II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT
y III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT de la presente resolución, así
como a dictar normas reglamentarias y/o complementarias.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la Subgerencia de
Sistemas, con previa intervención del Departamento de Control de
Riesgos, a reglamentar los métodos y estructuras de datos que
deberán emplear las A.R.T./E.A. para operar en el “Sistema de
Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos”.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyase la Tabla III del
Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de
diciembre de 2014, por el Anexo III IF-2019-87699049-APN-GP#SRT
del presente cuerpo normativo.
ARTÍCULO 15.- Deróganse las Resoluciones S.R.T.
N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002, N° 497 de fecha 01 de
septiembre de 2003, N° 583 de fecha 17 de mayo de 2007 y Nº 844
de fecha 07 de agosto de 2017 y la Disposición de la Gerencia de
Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 28 de mayo de 2014.
ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará
en vigencia el primer día hábil del año 2020, con excepción de
lo dispuesto en los artículos 4° y 10, los que entrarán en
vigencia el día siguiente al de la publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo
Dario Moron
ANEXO I: LISTADO DE SUSTANCIAS Y AGENTES
CANCERÍGENOS
ANEXO II: PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA
PRESENCIA DE SUSTANCIAS Y AGENTES CANCERÍGENOS
1. PRESENTACIÓN DEL EMPLEADOR O EMPLEADOR AUTO
ASEGURADO
Los empleadores y empleadores autoasegurados
(EA) alcanzados por alguna de las situaciones previstas en el
artículo 5° de la presente resolución deberán informar a sus
respectivas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) o a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), según
corresponda, la presencia en sus establecimientos de las
sustancias listadas en el Anexo I, mediante los sistemas
informáticos establecidos en el artículo 7° del presente cuerpo
normativo o los que en el futuro los sustituyan.
2. PLAZO DE LA PRESENTACIÓN
La referida presentación detentará carácter de
declaración jurada y deberá realizarse anualmente antes del 01
de abril, con la información correspondiente al año calendario
anterior.
Art. 7° de la
Disposición N°
1/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O.
30/3/2020 se prorroga hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para
realizar la presentación establecida en presente apartado.
3. OBLIGACIONES DE LAS ASEGURADORAS
3.1. Asesoramiento. A los efectos de favorecer
la correcta y oportuna inscripción de los empleadores en el SVCC,
las ART deberán brindar asesoramiento y ofrecer asistencia a sus
empleadores afiliados comprendidos en la presente Resolución.
La inobservancia de lo dispuesto en el
presente apartado se calificará como incumplimiento GRAVE 3.
3.2. Inscripción del empleador en el SVCC. Las
ART deberán remitir a la SRT la información presentada por los
empleadores según lo establecido en el apartado 2 del presente
Anexo, en un plazo de CUARENTA (40) días corridos contados a
partir del día de su recepción. Ello conforme los métodos y
estructuras de datos establecidos en el presente anexo o los que
en el futuro determine la Subgerencia de Sistemas en virtud de
las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la presente
resolución.
La falta de remisión de la información por
parte de la ART se calificará como falta MUY GRAVE 1.
Cuando la remisión se realice vencidos los
plazos fijados, se considerará como incumplimiento LEVE 1 si la
falencia se subsana dentro de los primeros TREINTA (30) días de
operado el vencimiento del plazo y como incumplimiento GRAVE 1
si la remisión se efectiviza superado dicho plazo.
3.3. Denuncia por falta de inscripción. En
aquellos casos en los que las ART detecten que un empleador que
debió haberse inscripto en el SVCC no lo haya realizado, deberán
intimar a su afiliado dentro del plazo de DIEZ (10) días
corridos contados a partir de la fecha de su detección, para que
proceda a la inscripción en un plazo no mayor a VEINTE (20) días
corridos contados a partir de la mentada notificación.
En caso de no evidenciarse la inscripción
instada, la ART deberá denunciar el incumplimiento ante la SRT
dentro de los CINCO (5) días. Se entiende que el empleador no
cumplió con la obligación de inscribirse en el SVCC -lo que
genera la obligación de intimar de la aseguradora- en los
siguientes supuestos:
- Que el empleador haya estado inscripto en
algún período anterior y no cumplió con su obligación al año
siguiente;
- Que en oportunidad de una visita al
establecimiento se detecte que se encuentra comprendido dentro
de los términos del artículo 5° del presente;
- Que corresponda en virtud de lo informado en
el relevamiento de agentes de riesgo de enfermedades
profesionales o lo declarado en el Relevamiento General de
Riesgos Laborales;
- Que por cualquier otra forma, modo o
circunstancia, se haya detectado la presencia en el
establecimiento de sustancias o agentes incluidos en el Anexo I
y/o alguna de las circunstancias de exposición descriptas en el
presente Anexo.
El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente apartado por parte de la ART se
calificará como falta GRAVE 4.
Cuando la intimación y/o la denuncia se
realicen vencidos los plazos fijados, se considerará como
incumplimiento LEVE 1 si la falencia se subsana dentro de los
primeros TREINTA (30) días de operado el vencimiento del plazo y
como incumplimiento GRAVE 1 si la misma se efectiviza superado
dicho plazo.
3.4. Denuncia por discrepancia. En caso de
detectarse discrepancias entre lo declarado por el empleador y
la información con la que cuenta la ART —sea a partir de visitas
efectuadas al establecimiento, el relevamiento de agentes de
riesgo de enfermedades profesionales o cualquier otra forma de
toma de conocimiento, la ART deberán intimar a su afiliado
dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de
la fecha de su detección -indicando claramente el motivo de la
discrepancia- a que proceda a la adecuación o justificación de
la información presentada en un plazo que no podrá superar los
VEINTE (20) días corridos de efectuada la notificación.
En caso de no evidenciarse la adecuación o
justificación instadas, la ART deberá denunciar el
incumplimiento ante la SRT dentro de los CINCO (5) días.
El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en el presente apartado por parte de la ART se
calificará como falta GRAVE 3.
Cuando la intimación y/o la denuncia se
realicen vencidos los plazos fijados, se considerará como
incumplimiento LEVE 1 si la falencia se subsana dentro de los
primeros TREINTA (30) días de operado el vencimiento del plazo y
como incumplimiento GRAVE 1 si la misma se efectiviza superado
dicho plazo.
4. INFORMACIÓN A REMITIR AL SVCC
Sin perjuicio de las reglamentaciones
posteriores, a fin de favorecer el cumplimiento de las
previsiones de la presente norma, se detalla a continuación la
información que deberá integrarse al SVCC.
5. PAUTAS PARA INFORMAR LA PRESENCIA DE
AGENTES Y SUSTANCIAS CANCERÍGENAS
A los efectos del reconocimiento de la
presencia de los agentes de riesgo listados en el Anexo I de la
presente resolución, se establecen las pautas técnicas a
considerar en razón de las particularidades propias de cada
actividad, los procesos productivos y las características de los
agentes que ameritan un tratamiento específico.
La exposición a radiación ultravioleta de
origen solar se declarará al SVCC gradualmente en la medida en
que se adecúe el registro a tal fin. Sin perjuicio de ello, se
entiende pertinente indicar a los fines eminentemente
preventivos, que para la actividad laboral que se desarrolle a
la intemperie, como por ejemplo: trabajo agrario (dependiendo de
la tarea y maquinaria utilizada), minería a cielo abierto,
construcción, trabajos viales, actividades marítimas, lacustres,
etc., se deben adoptar medidas que, a criterio del profesional
interviniente, tiendan a evitar daños para la salud de los
trabajadores, a saber: Utilizar Filtro solar FPS 15 o mayor,
según el tipo y la carga de trabajo, lentes de seguridad con
protección ultravioleta (UVA-UVB) en lo posible envolventes o
con protección lateral, gorro de ala de entre 8 y 10 cm o casco
que brinden protección para el cuello (cubre-nuca), camisas de
manga larga y pantalones de colores claros, de materiales que
permitan una adecuada ventilación, como el algodón, guantes con
las mismas características que la ropa y minimizar el tiempo de
exposición directa a rayos solares.
ANEXO III
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