Buenos Aires, 09/09/2016
VISTO, el Expediente N° 109.287/16 del Registro de
la SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N°
19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 170 de fecha 21 de
febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410
de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de
fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N°
1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, N° 475 de fecha 12 de abril
de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.544 de
fecha 12 de noviembre de 2015, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de
2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, la Disposición de
la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009,
la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia
de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene
y Seguridad en el Trabajo dispone: “(...) A los fines de la
aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes
principios y métodos de ejecución: (...) 1) adopción y aplicación,
por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos
y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de
esta ley;”.
Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la
Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus
objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través
de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que por su parte, el artículo 4°, apartado 1 de la
Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE
RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus
trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas
legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos
del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de
cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre
de 2000, sustituyó, entre otros, los apartados 2, 3, 4 y 5 del
artículo 4° de la Ley N° 24.557 y dispuso que las A.R.T., como
medida de prevención específica, deberán establecer para empresas o
establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad
de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al
cual controlaran y deberán denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los incumplimientos en que incurra el
empleador.
Que el artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 06
de abril de 2001 —reglamentario del referido artículo 4° de la Ley
N° 24.557—, estableció que la S.R.T. se encuentra facultada para
determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o
establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la
implementación de programas especiales sobre prevención de
infortunios laborales.
Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su
apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de
sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo,
incluido el Plan de Mejoramiento;”, “Promoverán la prevención,
informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de
los planes y programas exigidos a las empresas:” y “Mantendrán un
registro de siniestralidad por establecimiento:”.
Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley
N° 24.557, el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso
que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de
denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y
estableció como un modo de promoción de la prevención, que las
aseguradoras están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer
asistencia técnica a sus empleadores afiliados.
Que en el último párrafo del artículo 19 del
Decreto N° 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para
determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las
actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las
necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que para reducir la siniestralidad laboral, en
ejercicio de las facultades citadas precedentemente, en fecha 28 de
mayo de 2009, se dictó la Resolución S.R.T. N° 559, la cual
estableció el Programa de “Rehabilitación para Empresas con
Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad”, para dirigir
nuevas acciones específicas de prevención de los riesgos derivados
del trabajo.
Que la evaluación realizada mediante distintos
análisis estadísticos indican que, desde la implementación del
referido Programa hasta la fecha, no se ha logrado cumplir con el
objetivo fijado en la norma, ya que se detectó que un alto
porcentaje de los empleadores incluidos dentro de las Muestras no
redujeron su siniestralidad conforme lo requerido e incumplieron con
las recomendaciones pautadas, situación que ha repercutido
negativamente en el comportamiento del sistema en su conjunto.
Que en virtud de ello, resulta necesario formular
un nuevo programa para disminuir en el mayor grado posible los
índices de siniestralidad de este sector de empleadores, poniendo
especial énfasis, en la calidad de los PLANES DE REDUCCIÓN DE LA
SINIESTRALIDAD (P.R.S.), en cuanto a su diagnóstico y a sus medidas
preventivas.
Que la modificación proyectada, busca concentrar
los esfuerzos en pos de sus objetivos específicos de reducción de
siniestralidad disminuyendo, al mismo tiempo, la carga
administrativa actualmente vigente para los distintos actores del
Programa.
Que en función de ello, corresponde establecer
parámetros para la calificación de un empleador dentro del segmento
identificado como de “siniestralidad elevada”.
Que la experiencia demostró que la duración real
del ciclo del programa establecido por la Resolución S.R.T. N°
559/09 resultó exigua, por lo que a fin de dar un oportuno
seguimiento de las medidas que los actores acuerdan para reducir la
siniestralidad, se ha optado por fijar en DOS (2) años efectivos la
duración del ciclo aludido para cada Muestra del Programa.
Que resulta conveniente que la política nacional
de salud y seguridad en el trabajo se actualice incorporando los
cambios necesarios que capitalicen el resultado de las experiencias
obtenidas.
Que para mejorar la composición de las causales de
incorporación a la muestra eliminando, a la par, factores
distorsivos y dotando de un recomendable margen de ajuste para
contemplar de la mejor manera, las situaciones que se producen
periodo tras periodo, se considera necesario modificar los criterios
relacionados con las reglas de cálculo utilizadas para la
elaboración de los índices a considerarse para definir la
incorporación de un empleador al programa.
Que dentro de las mejoras previstas, se encuentra
la implementación de un sistema de registro de información
actualizado, relativo a aquellos empleadores con Siniestralidad
Elevada, lo que genera la necesidad de incorporar un formulario de
“Informe General del Empleador” que contenga la identificación de
cada uno de los establecimientos y de las contingencias laborales
sufridas por los trabajadores que cumplen tareas en ellos,
incluyendo aquéllos que sin tener relación de dependencia directa
con el empleador, por distintos motivos, se encontraran trabajando
en dichos establecimientos.
Que atento a lo expuesto precedentemente,
corresponde fijar las condiciones para el ingreso, permanencia o
egreso de las personas físicas o jurídicas respecto del programa que
se instaura por la presente.
Que asimismo, y en virtud de la experiencia
obtenida, resulta necesario aclarar y definir precisamente cuándo se
considerará íntegramente cumplida la obligación de realizar una
visita por parte de la A.R.T. y por otra parte, fijar un cronograma
que asegure una periodicidad mínima de visitas, de modo tal que
garantice un adecuado seguimiento de las medidas preventivas
dispuestas.
Que en el ámbito de la industria de la
construcción, resulta importante excluir a las obras en construcción
con respecto a la obligación de elaborar un Plan de Reducción de
Siniestralidad, dada la superposición de acciones de prevención
establecidas por la normativa vigente.
Que en consecuencia corresponde derogar la
Resolución S.R.T. N° 559/09 y sus modificatorias y complementarias:
N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de
noviembre de 2015 y la Disposición Gerencia General (G.G.) N° 46 de
fecha 16 de setiembre de 2009.
Que asimismo, resulta necesario modificar los
artículos 1°, 3° y 6° de la Resolución S.R.T. N° 1.642 de fecha 17
de noviembre de 2009 y el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN
AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de
mayo de 2010.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos
ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7, inciso d)
de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las
facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, incisos a), b)
y d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto N°
170/96 y artículo 1° del Decreto N° 410/01.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese un nuevo programa para
el tratamiento de los empleadores con altos niveles de
siniestralidad, el cual se denominará Programa de Empleadores con
Siniestralidad Elevada (P.E.S.E) mediante el cual se dirigirán
acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del
trabajo, al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones
fijadas en la presente resolución, con la finalidad de disminuir la
siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y
seguridad en el ambiente de trabajo.
ARTÍCULO 2° — Apruébanse el “DESARROLLO del
P.E.S.E.”, el “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE
REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD (P.R.S.)” —estos DOS (2) últimos con sus
instructivos y formularios— que como Anexos I, II, y III,
respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyense los artículos 1°, 3° y
6° de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, los cuales
quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Créase la “Comisión de Trabajo para
el tratamiento de los empleadores con siniestralidad elevada en la
actividad de la construcción.”.
“ARTÍCULO 3°.- A los fines de esta norma, se
seleccionarán los CINCUENTA (50) Empleadores de la actividad de
construcción que, para el periodo en cuestión, registren los mayores
valores para el “Índice Compuesto de Incidencia de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales por empleador” utilizado para
la conformación de la Muestra del Programa de Empleadores con
Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.) según la normativa vigente para
dicho Programa.”.
“ARTÍCULO 6°.- Los empleadores de la actividad de
la construcción que por presentar altos niveles de siniestralidad
sean incorporados dentro del Programa de Empleadores con
Siniestralidad Elevada (P.E.S.E), deberán elaborar el “Permiso de
Trabajo Seguro” instrumentado en el Anexo I de la presente
resolución, el cual deberá ser confeccionado en forma previa al
inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición; c) trabajos
en altura que superen los CUATRO (4) metros a partir de la cota CERO
(0) o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d)
realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos
energizados con Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el
reglamento del Organismo regulador en materia de electricidad. El
mismo deberá ser rubricado por el Empleador y el Representante del
Servicio de Higiene y Seguridad, pasando a integrar el Legajo
Técnico de la Obra.”.
ARTÍCULO 4° — Facúltase a la Gerencia de
Prevención a modificar y determinar plazos, condiciones y requisitos
establecidos en la presente resolución, así como a dictar las normas
reglamentarias o complementarias que sean necesarias. Asimismo,
facúltese a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Control
Prestacional para que, con la debida intervención de la Gerencia de
Prevención, procedan a emitir y/o actualizar la normativa referida
al procedimiento y estructuras requeridas para que las A.R.T.
cumplan con las obligaciones de informar y/o denunciar, impuestas
por la presente resolución.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo VI, Punto A,
apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T.
N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, por el siguiente texto: “a Sólo
se le requerirá al empleador que complete el R.G.R.L. al momento de
la renovación cuando:
i. No lo completara anteriormente.
ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La
información respecto a nuevos establecimientos se solicita al
momento de la renovación, atento a los plazos requeridos para el
análisis de verosimilitud de la información.
iii. Se encuentre incluido en el “Programa de
Empleadores con Siniestralidad Elevada”, conforme la normativa de
aplicación vigente.”
ARTÍCULO 6° — Establécese que para el primer
período de ejecución del programa P.E.S.E (Año 2016) se considerarán
las siguientes pautas:
a) La comunicación prevista en el artículo 7° del
Anexo I de esta resolución, se realizará, a partir del QUINTO (5to.)
día de la entrada en vigencia de la presente.
b) No se reconocerá como motivo de incorporación a
la Muestra, la situación de los empleadores respecto del Programa de
“Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren
Alta Siniestralidad” pre- existente.
c) El porcentual correspondiente al rango referido
en el segundo párrafo del artículo 5° del Anexo I de la presente, se
establece en TREINTA POR CIENTO (30 %).
d) El plazo establecido a las A.R.T.
intervinientes, en el último párrafo del artículo 8° del Anexo I de
la presente resolución, para la notificación a los empleadores
incluidos en el P.E.S.E., se extiende, por única vez, a TREINTA (30)
días.
e) El plazo establecido en el cuarto párrafo del
artículo 10 del Anexo I de la presente para que los empleadores
presenten el INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.) ante las A.R.T.
intervinientes, se extiende por única vez, a TREINTA (30) días.
f) El plazo establecido en el quinto párrafo del
artículo 10 del Anexo I de la presente para que las A.R.T. presenten
ante la S.R.T. el I.G.E elaborado por el empleador, se extiende por
única vez, a QUINCE (15) días.
ARTÍCULO 7° — Deróguense las Resoluciones S.R.T.
N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 475 de fecha 14 de abril de
2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición de
la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.
ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Cdor.
GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
Ver Anexos en Boletín Oficial
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