Bs. As., 1/9/2003
VISTO, el Expediente del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0367/97 —con su
agregado Expediente S.R.T. Nº 1656/98— y el Nº 0994/03, las Leyes Nº
19.587, Nº 21.663, Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de
febrero de 1996, Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las
Disposiciones de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN
EL TRABAJO (D.N.H.S.T.) Nº 31 de fecha 7 de setiembre de 1989, Nº 33
de fecha 20 de diciembre de 1990, las Disposiciones de la ex
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.)
Nº 1 de fecha 12 de enero de 1995, Nº 2 de fecha 12 de enero de
1995, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(M.T.S.S.) Nº 369 de fecha 24 de abril de 1991, la Resolución
Conjunta del ex MINISTERIO DE SALUD (M.S.) Nº 437 y del ex
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS (M.T.E.yF.R.H.)
Nº 209 de fecha 27 de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
actualmente MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la disposición legal mencionada, establece que la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO absorberá las funciones y
atribuciones que desempeñaba la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD Y
SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que entre las funciones que desempeñaba la citada ex
Dirección, se contaba la administración del Registro de Difenilos
Policlorados creado por Disposición D.N.H.S.T. Nº 2/95.
Que para el efectivo funcionamiento del citado
Registro en el seno de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,
resulta necesario el dictado de las normas pertinentes.
Que es preciso dar cumplimiento al Convenio Nº 139/74
de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, aprobado por la Ley Nº
21.663 sobre "Prevención y control de los riesgos profesionales
causados por las sustancias o agentes cancerígenos".
Que es dable tener presente la jerarquía jurídica de
aquellos concordatos celebrados entre la República y reconocidas
organizaciones de derecho internacional público.
Que es menester determinar y actualizar
periódicamente las normas sobre aquellas substancias a las que la
exposición en el trabajo estará prohibida o sujeta a fiscalización y
autorización por parte de la autoridad competente, según sea el
caso.
Que a tal fin, procede tomar en consideración los
datos más recientes recomendados por los organismos internacionales
especializados en la materia.
Que la valoración de los antecedentes que se
mencionan en el apartado que antecede, implica un valorable sustento
de solvencia técnica y confiabilidad, factores determinantes en la
proyección de la normativa que por la presente se impulsa.
Que es necesario conocer las existencias de difenilos
policlorados y su ubicación a efectos de los riesgos y el control de
la prevención de los mismos.
Que la Resolución Conjunta MS Nº 437/2001 - MTEyFRH
Nº 209/2001, en su artículo 3º establece: "Mientras tanto, la
conformidad del uso de equipos sin recambio estará sujeta a
autorización otorgada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, según cumplimiento de la normativa
vigente (Disposiciones Nros. 1 y 2/95 de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL), de modo de asegurar condiciones especiales de
exposición que limiten al máximo el riesgo para la población
expuesta, asegurándose una discontinuidad controlada del uso de
Bifenilos Policlorados hasta su eliminación total, manteniéndose un
inventario actualizado y la población expuesta vigilada durante el
período de reemplazo".
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la
Ley Nº 24.557, establece como uno de los objetivos fundamentales del
Sistema sobre Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad
laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que el apartado 1 del artículo 4º de la citada Ley,
dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los
empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar
las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente
los riesgos del trabajo.
Que de acuerdo al esquema previsto por el Sub-Sistema
de Seguridad Social adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo promoverán la prevención; los
empleadores recibirán asesoramiento de su aseguradora en materia de
prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las
normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir de
su empleador capacitación e información en materia de prevención de
riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones
preventivas.
Que el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº
24.557, establece los derechos, deberes y prohibiciones de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Que, paralelamente, el inciso c) del apartado 1 del
artículo 31 de la Ley Nº 24.557, indica que las Aseguradoras
"Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las
empresas".
Que el Título III del Decreto Nº 170/96, reglamentó
las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo.
Que, asimismo, el artículo 18 del aludido Decreto,
obliga a las Aseguradoras a brindar asesoramiento y asistencia
técnica a sus empleadores afiliados.
Que por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se
facultó expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
para que determine la frecuencia y condiciones para la realización
de las actividades de prevención y control previstas en esa norma,
teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada
actividad.
Que el artículo 14 del Decreto Nº 1338/96, establece
la obligación de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de asesorar
a los empleadores afiliados que se encuentren exceptuados de
disponer de los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, a fin de promover el cumplimiento por parte
de éstos de la legislación vigente.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales, ha intervenido
en el área de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d) de la Ley Nº
24.557, en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96, y en los
artículos 5º y 6º, Anexo I, Título I, Capítulo 1 del Decreto Nº
351/79, reglamentario de la Ley Nº 19.587.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Dispónese el
funcionamiento del "Registro de Difenilos Policlorados" en el ámbito
de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, que se regirá por
las normas contenidas en la presente Resolución.
Art. 2- Apruébase el
Formulario de Inscripción en el "Registro de Difenilos Policlorados"
y su Instructivo correspondiente, que como ANEXO I integra la
presente Resolución y que reemplaza al anterior.
Art. 3- Los empleadores que
produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o
cedan a título gratuito Difenilos Policlorados, deberán estar
inscriptos en el "Registro de Difenilos Policlorados" de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mediante el formulario que
se agrega como ANEXO I de la presente Resolución.
Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución
869/2003 de
la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 7/1/2004. Vigencia: a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4- La inscripción de
los empleadores dispuesta en el artículo precedente, se efectuará
por medio de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, excepto en el
caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán inscribirse
en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Art. 5- Los formularios del
Anexo I que integra la presente, deberán ser presentados con
carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de abril,
con la información correspondiente al año calendario anterior, ante
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el
artículo 4º de la presente Resolución.
Art. 6- Cualquier
modificación en la cantidad y/o ubicación de almacenamiento de
Difenilos Policlorados, deberá ser notificada ante la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,
según corresponda, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
producida.
Art. 7- Las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo deberán brindar asesoramiento y ofrecer
asistencia técnica a sus empleadores afiliados comprendidos en la
presente Resolución.
Art. 8- Toda la información
que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores
Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente
Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de
conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca
la S.R.T. Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener
bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo toda vez
que se lo requiera, el duplicado de toda la documentación original
respaldatoria suscripta por el empleador. En el caso de los
Empleadores Autoasegurados, el duplicado de toda la documentación
original respaldatoria suscripta, quedará en custodia de esta S.R.T.
Art. 9- Cualquier
incumplimiento a la presente Resolución, tanto por parte de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores, será
pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 24.557, y
lo normado en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado
por la Ley Nº 25.212.
Art. 10- La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11- Regístrese,
comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación, y archívese. — Héctor Oscar Verón.
ANEXO I
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Registro de Difenilos Policlorados (*)
AÑO 20...
ANEXO l
______________________________________________________________________________________
REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
Número de entrada |
. |
Fecha de entrada |
. |
(*) Datos a completar por la SRT
1 – DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
Código de ART (0) |
. |
C.U.I.T. (1) |
|
Nombre o Razón Social (2) |
|
Domicilio Legal (3) |
|
Localidad (4) |
|
Provincia (5) |
|
Código Postal (6) |
|
Teléfono (7) |
|
Nombre del Establecimiento (8) |
|
Domicilio del Establecimiento (9) |
|
Localidad (10) |
|
Provincia (11) |
|
Código Postal (12) |
|
Teléfono (13) |
|
2 - RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE
INFORME
Apellido y Nombre (14) |
. |
Nº y Tipo de Documento de Identidad (15) |
|
C.U.I.T. o C.U.I.L. Nº (16) |
|
Fecha (17) |
|
Representación (18) |
|
FIRMA Y SELLO |
|
3 - OTROS DATOS GENERALES
Actividad principal de la empresa –C.I.I.U-
(19.a) |
. |
Actividad principal del establecimiento –C.I.I.U-
(19.b) |
|
Trabajadores en administración (20) |
|
Trabajadores en producción (21) |
|
Total de Trabajadores (22) |
|
4 - SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Responsable (23) Apellido y Nombres |
. |
Nº y Tipo de Documento de Identidad (24) |
|
C.U.I.T. o C.U.I.L. Nº (25) |
|
Nº de Registro (26) |
|
Asignación de horas-profesional mensuales
(27) |
|
FIRMA Y SELLO |
|
5 - SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
Responsable (28) Apellido y Nombres |
. |
Nº y Tipo de Documento de Identidad (29) |
|
C.U.I.T. o C.U.I.L. Nº (30) |
|
Nº de Registro (31) |
|
Asignación de Horas-médico semanales (32) |
|
FIRMA Y SELLO |
|
6 - EXISTENCIA ACTUAL Y FORMA DE UTILIZACION (33)
SECTOR |
NOMBRE COMERCIAL (*) |
FORMA DE UTILIZACION |
EXISTENCIA ACTUAL |
|
|
D |
FH |
MP |
AL |
OT |
|
. |
|
|
|
|
|
|
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. |
|
|
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. |
|
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|
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|
|
. |
|
|
|
|
|
|
|
. |
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|
|
|
|
|
|
7 - CARACTERÍSTICAS DEL DEPOSITO Y MEDIDAS DE
PREVENCIÓN. Habilitación y autorizaciones (34)
8 - CROQUIS DE UBICACIÓN (35)
9 - MODIFICACIONES EN UBICACIÓN Y/O CANTIDAD (36)
Fecha de Traslado |
. |
Cantidad Anterior |
|
Cantidad Actual |
|
Ubicación Anterior |
|
Ubicación Actual |
|
Disposición Final |
|
Personal involucrado en el manipuleo, en cualquiera
de sus formas
APELLIDO Y NOMBRE |
EDAD |
ANTIG. TRABAJO |
C.U.I.L. |
. |
|
|
|
. |
|
|
|
. |
|
|
|
. |
|
|
|
. |
|
|
|
10 – MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS (37)
Ambientes y Equipos en los que se encuentra |
SI |
NO |
Depósito |
SI |
NO |
INSTRUCTIVO ANEXO l
(*) Definiciones según Resolución M.T.S.S. Nº 369/91
de fecha 24 de abril de 1991 y de las normas que en el futuro la
modifiquen o la reemplacen.
1.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
— (0) Se indicará el nombre y Código de ART a la que
se encuentra afiliada la empresa.
— (1) Se indicará el número de C.U.I.T. de la
empresa.
— (2) Denominación completa, siglas de la firma o
empresa informante, según estatuto, contrato o documento, por la que
ha sido constituida y/o habilitada para operar en el país.
— (3) Considerar calle, número, piso, departamento,
oficina correspondiente al domicilio legal.
— (4) Nombre de la localidad, ciudad o lugar
geográfico.
— (5) Indicar el nombre de la Provincia al que
pertenece el domicilio legal.
— (6) Transcribir el número de Codificación Postal,
sin separarlo con guiones o puntos, que le corresponde al domicilio
legal, en base a la Guía de Números Postales del Correo Argentino.
— (7) Número telefónico del domicilio legal.
— (8) Denominación completa del establecimiento o
centro de trabajo, que presenta el informe.
— (9) Ubicación del establecimiento: calle y número.
— (10) Indicar localidad, ciudad o lugar geográfico
donde se encuentra el establecimiento.
— (11) Señalar nombre de la Provincia correspondiente
al domicilio del establecimiento.
— (12) Transcribir el número de Codificación Postal,
que le corresponde al domicilio del establecimiento en base a la
Guía de Números Postales del Correo Argentino.
— (13) Número telefónico del domicilio del
establecimiento.
2 - RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL INFORME
(14) Transcribir textualmente el/los apellido/s y
nombre/s de la persona responsable de todos los datos contenidos en
la presentación del Anexo l del Registro de Difenilos Policlorados
tal como figura en el documento de identidad citado en (15).
— (15) Consignar el número y tipo de documento
respectivo indicando las siglas que le correspondan (C.I.; L.E.; L.C.;
D.N.I.).
— (16) Consignar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L. del
responsable de los datos contenidos en el informe.
— (17) Día, mes y año en que firma el Registro de
Difenilos Policlorados el responsable del mismo.
— (18) Código de representación, firma y sello
aclaratorio del responsable de la exactitud de los datos consignados
en el informe.
Se considerará válida la representatividad de las
personas que ejerzan las funciones enumeradas según código, siempre
que posean poder al efecto.
La representatividad se expresará por el siguiente
código:
01 - Representante Legal
02 – Presidente
03 - Director General
04 - Administrador General
05 – Vicepresidente
06 - Gerente General
3 - OTROS DATOS GENERALES
— (19.a) Indique el código de actividad principal de
la empresa, según la codificación de actividad adjunta en el
formulario 454 ó 150 de la DGI
— (19.b) Indique el código de actividad principal del
establecimiento, según la codificación de actividad adjunta en el
formulario 454 ó 150 de la DGI
— (20) Se cumplimentará con el número total de
trabajadores en tareas exclusivamente administrativas, es decir,
trabajadores en actividades que no sean de producción.
— (21) Se colocarán el total de trabajadores en
tareas o en procesos de producción (se han de incluir los
administrativos expuestos a los riesgos de producción).
— (22) Se refiere al total de trabajadores en
producción y administración, es decir, se colocará la suma de los
anotados en (20) y (21).
4 - SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
— (23) Transcribir textualmente el apellido y nombre
de la persona responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el
Trabajo, tal como figura en su documento de identidad.
— (24) Consignar el número de documento de identidad
y tipo del mismo (C.I.; L.E., L.C., D.N.I.)
— (25) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L.,
tachar lo que no corresponda.
— (26) Indicar el número de Registro Único de
Graduado Universitario, en caso de poseerlo, o Título Habilitante y
la Certificación de su especialidad emitida por los Consejos y/o
Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción que corresponda,
según lo prescripto por la Res. SRT Nº 201/01.
— (27) Indicar la asignación de horas-profesional
mensuales en el establecimiento dispuesta por artículo 12º del
Decreto Nº 1338/96.
5 - SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
— (28) Transcribir textualmente el apellido y nombre
de la persona responsable del Servicio de Medicina del Trabajo, tal
como figura en su documento de identidad.
— (29) Consignar el número de documento de identidad
y tipo del mismo (C.I.; L.E., L.C., D.N.I.)
— (30) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L.,
tachar lo que no corresponda.
— (31) Indicar el número de matrícula de Médico
Laboral otorgado por el Ministerio de Salud y Acción Social.
— (32) Indicar la asignación de horas-médico
semanales en el establecimiento dispuesta por artículo 7º del
Decreto Nº 1338/96.
6. - EXISTENCIA ACTUAL Y FORMA DE UTILIZACIÓN
— (33) En la columna "Sector" se consignar el sector
donde se hallan los Difenilos Policlorados. En la columna "Forma de
Utilización" se consignar la forma en que se utilizan los Difenilos
Policlorados.
D: (Fluido Dieléctrico). Se consignará en caso que se
utilicen como fluido dieléctrico en transformadores, capacitores,
etc.
PH: (Fluido hidráulico). Se consignará cuando se
utilicen como fluido hidráulico en elevadores, criques. etc.
MP: (Materia Prima). Se indicará cuando se utilicen
como materia prima en la elaboración de productos.
AL: (Almacenamiento). Se indicará cuando se almacenen
sin posterior destino productivo o comercial.
OT: (Otros). Se indicará cualquier otro destino no
contemplado anteriormente.
7.- CARACTERÍSTICAS DEL DEPOSITO
— (34) Se consignará las características edilicias y
las medidas de prevención para evitar derrames y contaminación.
Asimismo se indicará si dicho Depósito, además de cumplir con los
requisitos establecidos según Resolución M.T.S.S. Nº 369/91, Anexo
I, punto 8; posee habilitación municipal o autorización de
funcionamiento expedida por el organismo provincial competente.
8. - CROQUIS DE LA UBICACIÓN EN PLANTA Y CALLES
PERIMETRALES
— (35) Se adjuntará croquis en hoja tamaño carta con
la ubicación de los Difenilos Policlorados en el establecimiento y
las calles perimetrales del mismo.
9. - MODIFICACIONES EN UBICACIÓN Y/O CANTIDAD
— (36) Se consignará cuando se produzcan
modificaciones en la ubicación y/o en la cantidad de Difenilos
Policlorados en el establecimiento.
Fecha de Traslado: Se indicará la fecha en que se
recibió o se remitió.
Cantidad Anterior: Se indicará la cantidad en
existencia previo a la recepción o al envío.
Cantidad Actual: Se indicará la cantidad existente a
la fecha.
Ubicación Anterior: Se indicará el lugar en planta
donde se hallaba ubicado hasta la fecha.
Ubicación Actual: Se indicará el lugar en planta
donde se halla ubicado actualmente. Disposición Final: En el caso
que los Difenilos Policlorados sean destinados a la Disposición
Final en su carácter de residuos o desechos, se consignarán los
datos correspondientes a la Autorización otorgada por la Autoridad
Ambiental Competente (organismo, Nº expediente, fecha, resolución
administrativa, etc.).
Personal involucrado en el manipuleo, en cualquiera
de sus formas: Se indicará el Nombre y Apellido, Edad, Antigüedad en
la Empresa y el Número de C.U.I.L. del personal involucrado en las
tareas en las que se utilicen y/o trasladen Difenilos Policlorados.
10. - MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS
(37) Se consignará si dispone de medidas de
prevención de incendios tanto en depósitos como en los locales donde
se almacenen o utilicen Difenilos Policlorados.
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