Bs. As., 24/2/2015
VISTO, el Expediente N° 180.734/14 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto
N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 70 de fecha 1 de
octubre de 1997, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 502 de fecha 12 de
diciembre de 2002, N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, N° 1.601 de fecha 12 de
octubre de 2007, N° 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, N° 1.389 de fecha 16
de septiembre de 2010, N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014, N° 3.326 y N°
3.327 ambas de fecha 09 de diciembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557
establece la obligación de los empleadores de denunciar a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus
establecimientos.
Que, asimismo, del aludido artículo 31, apartado 1, surge el
deber de las A.R.T. de registrar, archivar e informar lo relativo a los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que el artículo 30 de la Ley N° 24.557, extiende dichos
deberes a los Empleadores Autoasegurados (E.A.).
Que la información requerida en las citadas denuncias es un
elemento sustantivo para programar las acciones preventivas y de control que la
Ley de Riesgos del Trabajo le asigna a esta S.R.T.
Que, por su parte, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de
1996 ha establecido los mecanismos a los que deben ajustarse las mentadas
denuncias, facultando a esta S.R.T. a establecer los requisitos mínimos.
Que mediante las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de
abril de 2005 —modificada por la Resolución S.R.T. N° 1.601 de fecha 12 de
octubre de 2007— y N° 1.604 de fecha 16 de octubre de 2007, se establecieron los
Procedimientos Administrativos para la Denuncia de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales y los respectivos modelos de los formularios a
utilizar a fin de documentar los procesos involucrados en tal procedimiento;
además se crearon los “Registros de Enfermedades Profesionales” y de Accidentes
de Trabajo respectivamente.
Que posteriormente por Resolución S.R.T. N° 3.326 de fecha 09
de diciembre de 2014 se estableció el “Registro Nacional de Accidentes
Laborales” (R.E.N.A.L.), el cual absorbe los datos del “Registro de Accidentes
de Trabajo” normado por la mencionada Resolución S.R.T. N° 1.604/07 y, se derogó
esta última norma. Asimismo, mediante Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de
diciembre de 2014 se efectuaron modificaciones al diseño de datos del “Registro
de Enfermedades Profesionales” y se derogó la Resolución S.R.T. N° 1.601/07.
Que en función de las modificaciones de la mencionada
normativa, y en base a la experiencia acumulada corresponde actualizar el
Procedimiento Administrativo para las Denuncias, tanto de Accidentes de Trabajo
como de Enfermedades Profesionales, incorporando asimismo la notificación a
realizar en caso de detectarse patologías preexistentes no relacionadas con la
respectiva contingencia.
Que, a su vez, a fin de evitar la dispersión normativa y
lograr su adecuada comprensión, se estima pertinente unificar los citados
procedimientos administrativos establecidos oportunamente en las Resoluciones
S.R.T. N° 840/05 y N° 1.604/07.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes,
corresponde derogar los artículos 2°, 3°, 4°, 7° y los Anexos I, II y III de la
Resolución S.R.T. N° 840/05; y la Resolución S.R.T. N° 1.389 del 16 de
septiembre de 2010.
Que la Gerencia de Asuntos Legales se ha expedido en orden a
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y por el artículo 35 del Decreto
N° 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento Administrativo para
la Denuncia de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionales” que se
regirá por las disposiciones previstas en el Anexo I que forma parte de la
presente resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el Anexo II, que forma parte
integrante de esta resolución, mediante el cual se establecen los datos mínimos
que deben contener los formularios o los instrumentos que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) implementen en
su reemplazo, a utilizar en el procedimiento estipulado en el artículo
precedente.
ARTICULO 3° — Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 7° y los
Anexos I, II y III de la Resolución S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005;
y la Resolución S.R.T. N° 1.389 del 16 de septiembre de 2010 y toda otra
disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTICULO 4° — La presente norma entrará en vigencia a partir
del día 2 de marzo de 2015.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I: “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DENUNCIA DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES”
1. Instrucciones e información:
1.1. La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) elaborará
y entregará material informativo a los empleadores sobre los pasos a ejecutar en
caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, conforme establecen las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 70 de
fecha 1 de octubre de 1997 (Artículos 1° y 3°), N° 310 de fecha 10 de septiembre
de 2002 y N° 502 de fecha 12 de diciembre de 2002.
1.2. El material informativo será entregado al empleador en el
momento de la afiliación/renovación o durante la primera visita que se le
efectúe —adjunto a la entrega de los instrumentos para formalizar la denuncia—,
en un formato tal que asegure su comprensión y facilite su comunicación.
1.3. El material informativo para la adecuada atención de un
accidente de trabajo o de una enfermedad profesional deberá ser actualizado
cuando se produzca alguna modificación a los fines del procedimiento de denuncia
de tales contingencias y/u otorgamiento de las prestaciones prevista por el
artículo 20 de la Ley 24.557.
1.4. Los empleadores deberán poner en conocimiento de los
trabajadores las instrucciones pertinentes recibidas de la A.R.T. acerca del
procedimiento a seguir en caso de accidente de trabajo o de enfermedad
profesional, dejando constancia escrita con la firma de cada trabajador.
2. Obligación de los trabajadores
Los trabajadores están obligados, siempre y cuando su
condición médica lo permita, a informar en forma inmediata al empleador todos
los accidentes que le ocurran por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el
trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo, por sí mismos o a través de
un tercero, como así también sobre aquellas enfermedades que contrajeran a causa
de la tarea realizada o al medio ambiente de trabajo.
3. Atención del trabajador:
3.1. Cuando el trabajador reportara al empleador un accidente
de trabajo o una enfermedad profesional, este último deberá solicitar en forma
inmediata las prestaciones en especie para aquél, de acuerdo con las
instrucciones que recibiera oportunamente de parte de la A.R.T. Dicha atención
también podrá ser gestionada directamente ante la A.R.T. o un prestador por ella
habilitado, por el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona
que haya tenido conocimiento de la contingencia.
3.2. El trabajador accidentado o que hubiera contraído una
enfermedad profesional recibirá del prestador médico, en forma inmediata las
prestaciones en especie definidas por la normativa vigente. El empleador, a fin
de facilitar la atención del trabajador, proporcionará al Prestador, Nombre y
Apellido del trabajador, N° de C.U.I.L., Razón Social del Empleador, N° de
C.U.I.T. y Aseguradora, motivo o lesión por la que se solicita la atención,
agente causante de la lesión y tarea que desarrolla el trabajador, a través del
instrumento que esta última tenga implementado. La demora en la entrega de dicha
información no será admitida como motivo para justificar la falta de asistencia
médica. El prestador dejará constancia escrita en la Historia Clínica de la
fecha y hora de la primera atención.
3.3. El trabajador recibirá del prestador asistencial en la
primera vez que sea atendido, una Constancia de Parte Médico de Ingreso, según
el Modelo A que se consigna en el Anexo II de la presente resolución, en la que
quedará documentado como mínimo el motivo de la consulta, sus datos personales,
los datos del empleador, los datos del prestador y la descripción del motivo de
la consulta, si el tratamiento se otorgará con o sin baja laboral y, de
otorgarse tratamiento sin baja laboral se especificará la fecha de retorno al
trabajo. A su vez, deberá ser debidamente firmada y sellada por el profesional
interviniente.
Si la contingencia fuese sin días de baja laboral, la
Constancia de Parte Médico de Ingreso, se entregará conjuntamente con el
Formulario “Constancia de Alta Médica” incluido en el Anexo de la Resolución
S.R.T. N° 1.838 de fecha 1 de agosto de 2014 y determinará la finalización de la
Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.).
Si la contingencia fuese con baja laboral, una vez que el
trabajador damnificado se encuentra en condiciones de Alta Médica, la emisión
del formulario “Constancia de Alta Médica” antes mencionado constituirá
notificación del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.), estándose a
lo dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 1.838/14.
La A.R.T. podrá instrumentar constancias de asistencia médica
para las consultas posteriores, en cuyo caso deberá observar que estas contengan
los elementos necesarios para identificar adecuadamente al trabajador, el
siniestro, el motivo de la consulta, el tipo de contingencia, el empleador, el
prestador y la fecha de asistencia.
4. Denuncia del accidente de trabajo o de la enfermedad
profesional:
4.1. El empleador está obligado a denunciar ante la A.R.T., de
forma directa e inmediatamente de conocida, toda contingencia que sufran sus
dependientes o bien a complementar la información ya brindada por el damnificado
si éste realizó la denuncia ante la A.R.T. o prestador médico.
La información a aportar por parte del empleador en relación a
la contingencia sufrida por el trabajador damnificado, independientemente de su
categorización de “con baja” o “sin baja” laboral, deberá ser proporcionada
dentro del plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber tomado
conocimiento de la misma, volcando los datos de la contingencia en el Formulario
de Denuncia de Accidente de Trabajo o de Enfermedad Profesional —según
corresponda—, el cual deberá ajustarse al Modelo C estipulado en el Anexo II de
la presente resolución.
El original del mencionado documento será para la A.R.T. y una
copia será para el empleador. En caso que el empleador no cumpliera con esta
obligación, la A.R.T. deberá denunciar el hecho ante la S.R.T., no pudiendo la
omisión del empleador ser causal de rechazo del accidente de trabajo o de la
enfermedad profesional.
4.2. En relación a los códigos correspondientes a formas del
accidente de trabajo, zona del cuerpo afectada, código de descripción de la
lesión y agente material asociado serán de aplicación las Tablas especificadas
en la normativa relativa al intercambio de información para el Registro Nacional
de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) y para el Registro de Enfermedades
Profesionales.
4.3. Si la A.R.T. tuviera implementado un sistema de
intercambio digital de información podrá autorizar al empleador a realizar la
denuncia por esa vía, debiendo la A.R.T. tomar los recaudos necesarios a fin de
garantizar la inalterabilidad de los datos denunciados.
4.4. El empleador deberá entregar al trabajador una copia de
la denuncia presentada con motivo de las dolencias que sufriera, debiendo
proporcionársela sin anteponer condición de ninguna naturaleza.
4.5. En caso de accidente de trabajo, si la A.R.T. se
notificase por medio del trabajador o por un tercero, deberá efectuar la
denuncia correspondiente a la S.R.T., solicitando la información complementaria
al empleador. Se preservará siempre y en todos los casos, la debida
confidencialidad de los datos.
4.6. Si la A.R.T. detectase la enfermedad profesional en
ocasión de realizar exámenes médicos periódicos, debe efectuar la denuncia
correspondiente a la S.R.T., solicitando la información complementaria al
empleador. La A.R.T. notificará al empleador y al trabajador de forma fehaciente
la registración de la enfermedad profesional. Para el caso de que la A.R.T.
fuera notificada de una enfermedad profesional por parte del trabajador o de un
tercero, deberá poner en conocimiento dicha circunstancia al empleador en el
término de DIEZ (10) días hábiles de recibida la notificación. Si esta
notificación proviniese exclusivamente de un tercero, la A.R.T. notificará de
igual forma al trabajador. Se preservará siempre y en todos los casos la debida
confidencialidad de los datos.
5. Notificaciones:
5.1. Si la A.R.T. dispusiera el rechazo del carácter laboral
del accidente o profesional de la enfermedad, deberá notificar dicha
circunstancia por medio fehaciente al trabajador y al empleador, informando los
conceptos mencionados en el Formulario de Notificación de Rechazo, según Modelo
B obrante en el Anexo II de la presente resolución.
5.2. Si con motivo de las prestaciones que se otorguen a un
trabajador damnificado, se detectara —en cualquier etapa del tratamiento—, una
patología de naturaleza inculpable y/o preexistente, no relacionada con la
contingencia oportunamente denunciada y aceptada, la A.R.T. deberá comunicar
dicho hallazgo por medio fehaciente al trabajador y al empleador, utilizando el
Modelo D obrante en el Anexo II de la presente resolución.
5.3. La A.R.T. notificará a la S.R.T. los accidentes de
trabajo y las enfermedades profesionales dentro del plazo y medios establecidos
en la normativa relativa al intercambio de información para el Registro Nacional
de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.) y para el Registro de Enfermedades
Profesionales.
5.4. La A.R.T. deberá remitir al Servicio de Medicina del
Trabajo del empleador cualquier tipo de información periódica sobre el estado de
salud del trabajador y toda información adicional que ese Servicio le solicite.
5.5. El empleador podrá ser informado sobre los alcances del
punto anterior por medios escritos o acceder a la información no médica, por vía
electrónica a través de accesos web.
6. Empleadores Autoasegurados:
Los Empleadores Autoasegurados deberán cumplir con este
procedimiento desempeñando el rol de empleador y aseguradora, según corresponda.
ANEXO II: MODELOS DE LOS FORMULARIOS RELACIONADOS CON
DENUNCIA DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
Modelo A: Constancia de Parte Médico de Ingreso
Es el documento que da cuenta de la evaluación realizada por
el profesional médico del estado de salud del trabajador al momento de realizar
la PRIMERA consulta ante el prestador asistencial. Este formulario deberá
contener como mínimo los datos que se listan a continuación.
1. A.R.T./Empleador Autoasegurado.
2. Lugar y fecha de la asistencia médica.
3. N° de Siniestro (si se cuenta con el dato).
4. Datos del Trabajador: Apellido y Nombre, C.U.I.L., Tipo y
Nro. de documento, Fecha de nacimiento, Sexo, domicilio, teléfono fijo y
teléfono celular.
5. Datos del Empleador: Apellido y Nombre o Razón Social de la
empresa y C.U.I.T.
6. Domicilio del establecimiento donde ocurrió el accidente.
7. Datos del Prestador: Nombre del Establecimiento
Asistencial, domicilio completo, teléfonos incluyendo fax y dirección de correo
electrónico.
8. Descripción del Motivo de Consulta.
8.1. Tipo de contingencia: (accidente por el hecho o en
ocasión del trabajo, accidente in itinere, enfermedad profesional,
intercurrencia).
8.2. Fecha y hora del accidente/Primera Manifestación
Invalidante (P.M.I.).
8.3. Fecha y hora de inicio de la Primera Inasistencia Laboral
(de corresponder).
8.4. Diagnóstico.
8.5. Indicaciones, tratamiento.
8.6. Fecha de la próxima revisión (de corresponder).
8.7. Corresponde baja laboral: si/no.
8.8. Fecha probable de alta (en caso de ser posible).
8.9. Firma y aclaración del Trabajador.
8.10. Firma y Sello del Médico con N° de Matrícula.
Modelo B: Notificación de Rechazo del Accidente de Trabajo o
de la Enfermedad Profesional.
Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el E.A.,
comunica el rechazo del carácter laboral del accidente o de la enfermedad
profesional. Este formulario deberá contener como mínimo la siguiente
información:
1. Lugar y fecha de emisión del documento de notificación.
2. N° de siniestro.
3. Fecha del accidente de trabajo/Primera Manifestación
Invalidante (P.M.I.).
4. Fecha de notificación de la denuncia del accidente de
trabajo o de la enfermedad profesional.
5. Datos del Trabajador: Apellido y Nombre, C.U.I.L., Tipo y
Nro. de documento y domicilio.
6. Fundamentación del rechazo (conforme la Ley N° 24.557 y
normativa vigente de la S.R.T.) El instrumento debe contener al pie una leyenda
que exprese el siguiente mensaje “Señor Trabajador: en caso de discrepancia con
esta decisión Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en… (debiéndose
consignar a continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica
correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador)…,
dentro del plazo de DOS (2) años previsto por el artículo 44 de la Ley N°
24.557.
Modelo C: Denuncia de la contingencia por parte del Empleador
a la ART.
I. Para Accidente de trabajo.
Es el instrumento que recibe la A.R.T. o el E.A. y en el que
se asientan los datos del accidente de trabajo. Deberá contener como mínimo la
siguiente información:
1. Empleador.
1.1. Nombre de la empresa (Razón social).
1.2. C.U.I.T.
1.3. A.R.T.
1.4. N° Contrato.
1.5. Empresa subcontratada: Si/No.
1.6. C.U.I.T. de ocurrencia.
1.7. Domicilio del establecimiento/sede o lugar donde se
produjo la contingencia.
1.8. Código postal correspondiente al domicilio del
establecimiento/sede o lugar donde se produjo la contingencia.
1.9. Provincia donde se detectó la contingencia.
2. Datos del trabajador.
2.1. Nombre y apellido.
2.2. C.U.I.L. (o Tipo y N° de Documento en caso de que no
tuviera C.U.I.L. - S/Tabla).
2.3. Sexo.
2.4. Domicilio.
2.5. Teléfono.
2.6. Fecha de nacimiento.
2.7. Fecha de ingreso.
2.8. Puesto de trabajo al momento de ocurrencia del accidente
(C.I.U.O.).
2.9. Antigüedad en el puesto en donde se accidentó.
3. Datos del accidente de trabajo.
3.1. Fecha del accidente.
3.2. Hora del accidente.
3.3. Tipo de Accidente (por el hecho o en ocasión del trabajo/
accidente in itinere/intercurrencia).
3.4. Fecha de inicio de la inasistencia laboral.
3.5. Forma del accidente (S/Tabla R.E.N.A.L.).
3.6. Agente material asociado (S/Tabla R.E.N.A.L.).
3.7. Descripción de la lesión (S/Tabla R.E.N.A.L.).
3.8. Zona del cuerpo (S/Tabla R.E.N.A.L.).
4. Breve descripción del hecho.
5. Fecha de elaboración del formulario.
6. Firma y aclaración del denunciante.
II. Para Enfermedad Profesional
Es el instrumento que recibe la A.R.T o el E.A. y en el que se
asientan los datos de la enfermedad profesional. Deberá contener como mínimo la
siguiente información:
1. Empleador.
1.1. Nombre de la empresa (Razón social).
1.2. C.U.I.T.
1.3. A.R.T.
1.4. N° Contrato.
1.5. Empresa subcontratada: Si/No.
1.6. C.U.I.T. de ocurrencia.
1.7. Domicilio del establecimiento o sede donde se detectó la
contingencia.
1.8. Código postal correspondiente al domicilio del
establecimiento o sede donde se detectó la contingencia.
1.9. Provincia donde se detectó la contingencia.
2. Datos del trabajador.
2.1. Nombre y apellido.
2.2. C.U.I.L. (o Tipo y N° de Documento en caso de que no
tuviera C.U.I.L. - S/Tabla).
2.3. Sexo.
2.4. Domicilio.
2.5. Teléfono.
2.6. Fecha de nacimiento.
2.7. Fecha de ingreso.
2.8. Puesto de trabajo al momento del diagnóstico de la
enfermedad profesional (C.I.U.O.).
2.9. Antigüedad en el puesto.
2.10. Fecha de último examen periódico.
3. Datos de la enfermedad denunciada.
3.1. Descripción de la enfermedad denunciada.
3.2. Agente causante (S/Tabla R.E.P.).
3.3. Agente material asociado (S/Tabla R.E.P.).
3.4. Tiempo de exposición al agente (en meses).
3.5. Fecha del diagnóstico de la enfermedad denunciada.
3.6. La enfermedad se diagnosticó en:
- Examen preocupacional.
- Examen periódico.
- Examen por transferencia de actividad.
- Examen por ausencia prolongada.
- Examen de egreso.
- Consulta en Obra Social.
- Consulta en Hospital Público.
- Consulta en Ámbito Público no hospitalario (sala, CAP,
etc.).
- Consulta en Sanatorio, Clínica o consultorio privado.
- Por peritaje judicial.
- Prestador de A.R.T.
4. Fecha de elaboración del formulario.
5. Firma y aclaración del denunciante.
Modelo D: Notificación de hallazgo de patología
preexistente/inculpable/no relacionada con la contingencia aceptada.
Es el instrumento a través del cual la A.R.T. o el E.A.,
comunica el hallazgo de una patología preexistente/inculpable/no relacionada con
la contingencia aceptada. Este formulario deberá contener como mínimo la
siguiente información:
1. Lugar y fecha de emisión del documento de notificación.
2. N° de siniestro.
3. Fecha del accidente de trabajo/Primera Manifestación
Invalidante (P.M.I.).
4. Fecha de notificación de la denuncia del accidente de
trabajo o de la enfermedad profesional.
5. Datos del Trabajador: Apellido y Nombre, C.U.I.L., Tipo y
N° de documento y domicilio.
6. Datos de la contingencia aceptada.
7. Descripción de la patología detectada en el tratamiento, no
relacionada con la contingencia aceptada.
8. Procedimiento mediante el cual se detectó la patología no
relacionada con la contingencia aceptada.
9. Texto Modelo:
La notificación de hallazgo de patología
inculpable/preexistente no relacionada con la contingencia previamente aceptada
deberá poseer el siguiente formato:
“Señor Trabajador: Nos dirigimos a usted a efectos de
informarle que durante el tratamiento efectuado como consecuencia de la
contingencia denunciada y aceptada por esta Aseguradora, registrada como
siniestro número…, se detectó a través de… (especificar técnica, estudios
realizados, etc.) que presenta una patología de naturaleza
inculpable/preexistente no relacionada con el hecho denunciado, consistente en:
(descripción de la patología detectada). Por lo expuesto, y a los efectos del
debido cuidado de su salud le recomendamos canalizar la atención de la misma a
través de la obra social o cobertura médica que Ud. posea.
Asimismo, comunicamos a Ud. que el hallazgo de la mencionada
patología no afecta el tratamiento a otorgar en relación a la contingencia
aceptada por esta A.R.T./E.A., consistente en (descripción de la patología
aceptada)”.
El instrumento debe contener al pie una leyenda que exprese el
siguiente mensaje: “Señor Trabajador: en caso de discrepancia con esta decisión,
Ud. puede concurrir a la Comisión Médica, sita en…”. (Debiéndose consignar a
continuación la dirección, horario y teléfonos de la Comisión Médica
correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde reside el trabajador).
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